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El delito en pederastas-pedófilos

El delito en pederastas-pedófilos

En atención al  último y recién caso público en nuestro país  de pederastia por el nuncio Wosolowski, Primero y  a modo de orientación al artículo definamos estos defectos de índole delictivos de la conducta humana.

Pederastia: El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo que constituye una forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional, etc. Si la víctima no recibe un tratamiento psicológico adecuado, el malestar puede continuar incluso en la edad adulta.

Pedofilia: Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de al menos 16 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años.

Cuando pensé en escribir de estos temas me vino a la mente el común denominador de estos casos: El Delito… Acción intrínseca en estas acciones.

Recordé igualmente como cinéfila que soy, una película que he visto en relación a estos temas los cuales ponen a reflexionar:

Duda. (Doubt): Ambientada en una iglesia católica , donde un sacerdote es puesto en duda por su relación con un monaguillo de la escuela y finalmente no pueden probarlo por la protección de la iglesia. Tiene una frase final la película que deja a reflexión “En la búsqueda del mal, uno se aleja un paso de Dios pero se acerca uno más a su servicioª.

Vayamos al caso en cuestión, en nuestro país el Código Penal condena estos delitos en sus artículos: 331, 332,333, y en el Código del Menor el artículo 396 LA PEDERASTIA y PEDOFILIA, están sancionadas por nuestro código penal, tratada como agresiones sexuales de un adulto con un niño/a, ya que estos conceptos no están tipificados en nuestro Código Penal.

En cuanto al proyecto del nuevo código procesal penal dominicano, dichos artículos no fueron modificados, sino más bien que fueron ratificados mediante la subsesión 01, en su artículo 108. (Siempre y cuando haya violación al menor.)

Hasta la fecha la Procuraduría General de la República, departamento de Estadísticas, no enumera dichos delitos bajo esta denominación, sino que el mismo lo enmarca tal como lo establece nuestro Código Penal Dominicano, (como relaciones sexuales de un adulto con un niño) los cuales se procesan  al recibir las denuncias de las víctimas, razón por la cual no existen estadísticas de casos bajo estas tipificaciones. Página web, procuraduria.gov.do

Pero ¿qué tenemos jurídicamente a favor y en contra en relación al supuesto caso de pederastia del nuncio Wesolowski?…

El polaco Josef Wesolowski, al momento de surgir las acusaciones que se le imputan, ocupaba el cargo en la República Dominicana de Nuncio Apostólico (embajador) posición a la que le corresponde ser el Decano del Cuerpo Diplomático.

El  caso del exdiplomático Sr. Wesolowski es complejo, ya que al salir de la RD y encontrarse ya en el Vaticano y tras no haber un acuerdo de extradición con ese país (Roma), en consecuencia no puede solicitar su extradición. Su presencia en el país para responder por las acusaciones tiene serias complicaciones, y es casi imposible que de ser condenado pueda ser ejecutado. Al ser nuestro país signataria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la cual establece beneficios de inmunidad o inviolabilidad a todo diplomático debidamente acreditado en el país que reside y se desempeña oficialmente, así como la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y penal respecto con los tribunales locales.

Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido. También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos a no ser llamados a juicio, toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declarase competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.

Para que un diplomático debidamente acreditado pueda ser juzgado por una acusación civil o penal, el país o Estado emisor debe destituir al diplomático, notificar la misma al país receptor y enviar nota diplomática autorizando a proceder en consecuencia.

Pero yéndome respetuosamente  atrás, a los profesionales que dominan la conducta humana y a la reflexión que nos dejan el estudio de los mismos,  me tengo que remontar en lo que entiendo es un aspecto de los inicios de estas conductas de tipificación jurídica delictiva: la familia, y en una parte integral, la sociedad, ahí  lo que vemos y oímos es que nuestro país hace grandes intentos en la educación a los jóvenes en el consumo y uso de las drogas, alcohol, en los embarazos en adolescentes, y otros , pero… ¿y en la orientación psicológica a los hijos y padres de estas familias sin recursos para ser orientados  sobre estos temas?

Sin lugar a dudas la orientación psicológica para prevenir, detectar y orientar al respecto estos casos es donde los recursos  nuestros que se van en los impuestos y en nuestros esfuerzos educativos no nos importarían escatimar.

Como dije antes, en la familia, la atención y vigilancia en la misma es, y entiendo, sin ser psicólogo es donde neurálgicamente  empieza todo, recordemos que el desarrollo de un niño dicho por los expertos tienen que ver igualmente que con la genética, el entorno social en el que se desarrollan,  e igualmente con las conductas aprendidas lo que directamente los forma emocional y psicológicamente. (Temas estos en discusión entre médicos, psicólogos, personas de profesiones a fin   y hasta filósofos).

Pongamos atención al respecto, conversemos, orientemos e involucrémoslo  con el mismo personal y socialmente por sobre  todo lo que vemos y hasta padecemos en nuestra sociedad en relación a estos delitos.

Solo nos queda como  responsables, tutores y mentores de familia que somos, cuidar de los mismos, porque como dicen… el enemigo puede ser el  amigo que esté más cerca, o peor aún, hasta un familiar cercano.

Estos temas son difíciles legalmente de abordar, representar y mas aún de defender ya que atentan contra la dignidad humana, y el decoro  que representan al individuo.

Solo nos queda pensar, y hasta pedir… ¡Dios nos libre!

La autora es Abogado

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